Qué ventajas fiscales tiene una Sociedad Agraria de Transformación? ¿Podemos formarla mi madre, mi hermano y yo con las tierras heredadas de mi padre? ¿Qué pasos hay que seguir?

Autor de la pregunta:

Mercedes

Qué ventajas fiscales tiene una Sociedad Agraria de Transformación? ¿Podemos formarla mi madre, mi hermano y yo con las tierras heredadas de mi padre? ¿Qué pasos hay que seguir?

 

respuesta:

CONCEPTO:

• Son sociedades civiles de finalidad económico social constituidas para la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo agrarios y la prestación de servicios comunes que sirvan a aquella finalidad. 


CARACTERISTICAS:

• Son sociedades civiles, aunque sujetas al impuesto sobre sociedades. 
• Se rigen en primer lugar por el Real Decreto que las regula y subsidiariamente, por las normas aplicables a las Sociedades Civiles. 
• Su denominación no podrá ser idéntica a la de otra sociedad existente y con el nombre deberá figurar la indicación de Sociedad Agraria de Transformación, o su abreviatura "S.A.T.". 
• El número de socios para constituir una S.A.T. no podrá ser inferior a 3. 
• No existe una cifra de capital mínimo. 
• El capital social estará integrado por las aportaciones de los socios que estan representadas por resguardos nominativos. 
• El capital de la sociedad deberá estar totalmente suscrito y desembolsado, al menos, en un 25 por 100. 
• De las deudas sociales responderá primero, el patrimonio social, y, subsidiariamente, los socios de forma mancomunada e ilimitada, salvo que en los estatutos se haya pactado la limitación. 
• El domicilio de la sociedad se fijará dentro de territorio español en el término municipal en que radique su actividad principal. 
• La Sociedad Agraria de Transformación se inscribirá en el Registro General de S.A.T., del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o, en su caso, de las Comunidades Autónomas. 
• Una vez inscrita la sociedad en el Registro General de S.A.T., tendrá personalidad jurídica. 


CONSTITUCION E INSCRIPCION:

• Las Sociedades Agrarias de Transformación deberán constituirse mediante escritura pública e inscribirse en el Registro General de S.A.T. del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en su caso, en el de las Comunidades Autónomas. 
• La sociedad una vez inscrita en el Registro de S.A.T., tendrá personalidad jurídica propia. 
Escritura de constitución y estatutos sociales 
• La escritura de constitución de la sociedad deberá contener los estatutos sociales, que habrán sido elaborados y aprobados por los socios fundadores. Estos estatutos se habrán remitido para su aprobación al Instituto de Relaciones Agrarias (que depende del Registro General de S.A.T.), a través de la Cámara Agraria correspondiente a su domicilio social. 
• En los Estatutos se harán constar todos los pactos que los socios fundadores consideren convenientes, siempre que no contradigan las leyes, y obligatoriamente se expresarán los siguientes datos: 
o Denominación o razón social. 
o El objeto social. 
o La duración de la sociedad. 
o Domicilio social de la S.A.T. 
o Capital social, número de fracciones representadas y materializadas en los resguardos, y valor de cada una de éstas. 
o Forma de participación de los socios en las actividades sociales, régimen de las reuniones y acuerdos. 
o Composición y número de miembros de la Junta Rectora, y forma de elección del Presidente. 
o Formas y plazos de liquidación por cese como socio. 
o Efectos de la transmisión de las aportaciones. 
o Normas de disolución y liquidación de la S.A.T. 
o Representación requerida para la toma de acuerdos en la Asamblea General. 
o Facultades del Gerente o Consejo de Gerencia. 
o Régimen económico y contable. 


FUNDACION DE LA SOCIEDAD:

Podrán asociarse para promover la constitución de una S.A.T.: 
• Las personas que ostenten la condición de titular de explotación agraria o trabajador agrícola. 
• Las personas jurídicas que persigan fines agrarios en las que no concurriendo las condiciones anteriores. 
• El número mínimo de socios para la constitución de una S.A.T. será de 3. 
• Ningún socio podrá adquirir productos elaborados por la S.A.T. con ánimo de lucrarse en su reventa. 


APORTACIONES A LA SOCIEDAD:

• El capital social de la S.A.T. estará constituido por el valor de las aportaciones realizadas por los socios a la sociedad, bien en el acto de constitución o en virtud de posteriores acuerdos. 
• El importe total de las aportaciones de un socio al capital social no podrá exceder de una tercera parte del mismo. Si los socios son personas jurídicas, el montante total de las aportaciones realizadas por el conjunto de todos ellos no alcanzará, en ningún caso el 50 por 100 del capital social. 
• Las aportaciones podrán ser: 
o Aportaciones dinerarias 
o Aportaciones no dinerarias: 
§ Deberá fijarse en metálico su valoración. 
§ Podrán ser valoradas en una cifra superior a la que resulte de informe elaborado por uno o varios expertos independientes. 
§ Podrá aportarse a la S.A.T. el derecho real de usufructo sobre bienes muebles o inmuebles. 
Régimen de Participaciones Sociales
• Las aportaciones sociales estarán representadas por resguardos nominativos y materializarán una parte alícuota del capital social. 
• La libre transmisibilidad de estos resguardos puede ser restringida en los Estatutos. 
• Los resguardos no tendrán el carácter de títulos valores. 
• Cada resguardo expresará: 
o Denominación y número registrar de la S.A.T. 
o Identidad del titular. 
o Fecha del acuerdo de emisión. 
o Valor nominal, importe desembolsado y, en su caso, cuantía y fechas de los sucesivos desembolsos. 




INCENTIVOS FISCALES:

Las Sociedades Agrarias de Transformación inscritas en el Registro General de S.A.T. del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacióin, o, en su caso, organismo equivalente de las Comunidades Autónomas, disfrutarán de los siguientes beneficios fiscales: 
• Impuesto de Sociedades 
o Tributan de acuerdo al Régimen general, siéndoles aplicable el tipo de gravamen general con arreglo a la siguiente escala: 
a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 25%.
b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 30%
o A efectos del IS, las operaciones que realicen las SAT con sus socios se computan por su valor de mercado, entendiéndose por tal, el precio normal de los bienes, servicios y prestaciones que sería acordado entre partes independientes.
• En el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: 
o Exención total para los actos de constitución y ampliación de capital. 
• En el Impuesto sobre Actividades Económicas: 
o Bonificación del 95 por 100 de la cuota y recargos correspondientes a las actividades que se realicen. 



TRAMITES LEGALES PARA LA CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION:


REGISTRO DE SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACION: 
Inscripción de la Sociedad en el Registro de S.A.T. para que obtenga personalidad jurídica y capacidad de obrar propia. 

NOTARIO:
Otorgar escritura de constitución. 

ADMINISTRACION DE HACIENDA:
1. Solicitud del Código de Identificación Fiscal y Alta en censo. (Modelo 036). Delegación de Hacienda. 
2. Alta de Impuesto sobre Actividades Económicas. (Modelos 840). 
(Delegación de Hacienda). 

DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS:
1. Autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Modelo 600). Diputación General de Aragón. 

AYUNTAMIENTO:
1. Licencia de Obras. 
2. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. 
3. Impuesto sobre Bienes lnmuebles. 
4. Licencia de Apertura. 

TESORERIA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
1. Alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social. 
2. Inscripción de la empresa en la Seguridad Social. 
3. Alta en un sistema de cobertura de riesgos de accidentes y enfermedad profesional 
4. Alta y afiliación de los trabajadores a la Seguridad Social. 

INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL: 
1. Comunicación de apertura de centro de trabajo. 
2. Obtención y legalización de libro de Visitas (siempre) 
3. Obtención del Calendario laboral (Dirección General de Trabajo e Inmigración

 

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