en qué epígrafe me doy de alta para alquiler de casa rural?

Autor de la pregunta:

Eva

Buenas tardes,

Quisiera hacer una consulta sobre la fiscalidad aplicable a las casas rurales. Nosotros tenemos una casa rural de alquiler completo y en su día (año 2001) nos informaron en hacienda que debíamos darnos de alta en el epígrafe 685 y en el IVA. El año pasado hemos solicitado la devolución del iva soportado tras varios ejercicios compensándolo y nos lo ha denegado diciendo que como no prestamos servicios complementarios (solo alquiler de la casa) se trata de una actividad sujeta pero exenta de iva, no procediendo la deducción del iva soportado.

 

Por otro lado nos han practicado una liquidación provisional de iva y nos exigen el ingreso de todo el iva facturado pero  sin posibilidad de deducir el IVA de ningún gasto, no entiendo nada.

 

No se si me podrían aclarar algo. Por otro lado, si no podemos estar en Iva ¿como hemos de proceder para el presente ejercicio? ¿Darnos de baja en el 685?, ¿que gastos nos podríamos desgravar de los ingresos? ¿en que epígrafe nos tendríamos que dar de alta?

 

respuesta:

El epígrafe correcto en el caso de una casa rural de alquiler completo en el cual no se presta ningún tipo de servicio como puede ser recepción, servicio de limpieza , cambio de ropas, alimentación…..

sería el 861.1 Alquiler de Vivienda, en el cual solamente debería tributar en IRPF, este sería el epígrafe en el que tenían que darse de alta y de baja en el que tienen actualmente, donde como le han dicho en Hacienda corresponde a un Alojamiento Turístico Extra-hotelero, y no corresponde si no realiza ningún servicio.

 

Si tan solo se alquila la vivienda, como en este caso, los rendimientos obtenidos son Rendimientos de Capital Inmobiliario, y bastaría con declarar estos ingresos y gastos en la declaración de la Renta.

En relación a los gastos podría deducirse los que son necesarios para la generación de ingresos y mantenimiento de esa vivienda.

Julio M. Figueroa

Asesunión Valladolid

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