ASAJA logra que Tráfico equipare los requisitos de circulación de los tractores de más de 2,55 m de ancho con los de las cosechadoras

Agronews Castilla y León

2 de julio de 2014

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ASAJA, en colaboración, la Asociación de Maquinaria Agropecuaria Ansemat, la Dirección General de Tráfico, y las subdelegaciones del Gobierno, ha conseguido que se modifiquen las autorizaciones complementarias para circular con tractores agrícolas con un ancho superior a los 2,55 metros. Esta modificación equipara las condiciones de estos vehículos con los requisitos de las cosechadoras.

De acuerdo a las condiciones generales, el vehículo piloto que, en su caso, vaya acompañando a las cosechadoras por carreteras convencionales, debe situarse detrás cuando la velocidad del vehículo agrícola especial sea inferior a la mitad de la genérica de la vía y su anchura es inferior a 3,5 metros, y delante cuando esta anchura sea superior.

Sin embargo se ha comprobado que, en muchas ocasiones, sobre todo en el caso de carreteras de segundo y tercer orden, cuando el ancho del vehículo agrícola especial es superior a 3 metros, ya invade el carril en sentido contrario de la vía, creando este hecho una situación de mayor riesgo para los vehículos que están circulando.

Asimismo, también se lleva a cabo la modificación de los actuales criterios de acompañamiento por vehículo piloto para los tractores agrícolas y sus remolques, unificándolos con los requeridos para las cosechadoras ya que, en ambos casos, se trata de vehículos especiales agrícolas de masas y dimensiones equiparables que desarrollan velocidades de circulación similares.

Tal como subraya ASAJA, las condiciones que estaban hasta ahora en vigor afectaban a muchos nuevos tractores que superan estas dimensiones, lo que lastraba seriamente la posibilidad de desplazarse por carretera y mermaba la rentabilidad de las explotaciones.

Vehículo piloto y su posición

Vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos (1)

Autovía

a > 3,5 m y / o V < mitad de la genérica de la vía

1 V.P.

Detrás

Carretera convencional

a > 3,5 m.

1 V.P.

Delante

a < 3 m y V < mitad de la genérica de la vía

1 V.P.

Detrás

a ≥ 3 m y V < mitad de la genérica de la vía

1 V.P.

Delante

  1. Los tractores agrícolas circularán, preferentemente, por carreteras convencionales de 2º y 3er orden. Solamente se autorizará su circulación por vías de primer orden cuando no existan alternativas adecuadas y/o existan motivos de seguridad vial que así lo justifiquen. En este caso se consignará, en el apartado de condiciones y prescripciones de la autorización complementaria correspondiente, las vías y los tramos de las mismas por los que están autorizados a circular.
  2. En el caso de circular por la noche el vehículo agrícola debe llevar un coche piloto delante y otro detrás.


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