«Aprobado el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación alimentaria» Agustín Herrero, Cooperativas Agro-alimentarias

Agronews Castilla y León

25 de noviembre de 2015

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Los trabajos de elaboración del Código de Buenas Prácticas, previsto en la Ley 12/2013 de Medidas para la Mejora del Funcionamiento de la Cadena [[{«fid»:»24440″,»view_mode»:»media_original»,»type»:»media»,»attributes»:{«height»:225,»width»:300,»style»:»width: 267px; height: 200px; border-width: 2px; border-style: solid; margin: 8px; float: right;»,»alt»:»Agustín Herrero, subdirector de Cooperativas Agroalimentarias»,»title»:»Agustín Herrero, subdirector de Cooperativas Agroalimentarias»,»class»:»media-element file-media-original»}}]]Alimentaria (LCA), han llegado a su fin, tras la aprobación del texto del Código por parte del pleno del Observatorio de la Cadena Alimentaria el pasado 11 de noviembre.

El Código es la parte de auto-regulación que complementa las disposiciones regulatorias (prohibiciones de prácticas abusivas, régimen sancionador y autoridad de control -AICA) establecidas por la LCA. Se cierra de este modo todo el proceso de aplicación de la ley, estando ya plenamente operativos todos los instrumentos previstos en la misma.

En la negociación del contenido del Código han participado el MAGRAMA, las organizaciones representativas (de la producción, ASAJA, COAG, UPA, Cooperativas Agro-alimentarias de España; de la industria, FIAB; y de la distribución, ASEDAS, ACES y ANGED), el MINECO y las Comunidades Autónomas.

Con la aprobación del texto por el Observatorio de la Cadena Alimentaria, con las abstenciones de ANGED y ACES, dos de las asociaciones de empresas de distribución, y la formalización del acuerdo el 25 de noviembre con la firma en el MAGRAMA, se pone en marcha el Código.

A partir de ese momento, los operadores de la cadena alimentaria que lo deseen deberán solicitar por escrito su adhesión al Código, obligándose a que sus relaciones comerciales se ajusten a los principios y reglas que en el mismo se contienen y a la utilización de los sistemas de resolución de conflictos que puedan surgir en dichas relaciones, siguiendo los procedimientos que se establecen.

El mejor posible

A nuestro juicio, el Código es un buen instrumento que contribuirá a mejorar las relaciones comerciales en la cadena alimentaria. Es el mejor Código posible, teniendo en cuenta que era preciso que fuera acordado por todas las partes (producción, cooperativas, industria y distribución). Ahora bien, no le pidamos peras al olmo, un Código voluntario es una guía para ayudar a aquellos que quieren hacer bien las cosas; para los que están buscando siempre las triquiñuelas intentando sacar ventaja de la relación comercial, está la Ley y la AICA, las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas y los tribunales, pero no un Código voluntario.

Este Código hubiera sido inaceptable si no fuera el complemento de la parte regulatoria y de control. Además, se crea una Comisión de Seguimiento que nos va a permitir evaluar el funcionamiento del Código, su grado de implantación y cumplimiento y, en su caso, proponer modificaciones. Por lo tanto, más que el final de un proceso, es el principio de una nueva etapa.

Como hemos dicho, los operadores que suscriban el Código se comprometen a cumplirlo, siendo los aspectos más relevantes, los siguientes:

  • Principios a los que deben ajustarse las relaciones comerciales: lealtad, transparencia, claridad, concreción, eficiencia y sostenibilidad de la cadena alimentaria, entre otros.

  • Compromisos generales:

    • Formalización de los contratos por escrito, que han de ser claros y transparentes y cumplirlos íntegramente, conteniendo además las reglas para la modificación conjunta de los mismos; plazos de preaviso ante una eventual ruptura de las relaciones comerciales; penalizaciones por incumplimiento justificadas, transparentes y proporcionadas. Compromiso de utilizar contratos homologados, si existen.

    • Lealtad, confidencialidad y respeto a la ley en el intercambio de información comercial que resulte justificada.

    • No transferir riesgos unilateralmente o imponer un requisito de financiación de las actividades empresariales a la otra parte contratante.

    • No utilizar amenazas ni imponer condiciones o exigencias injustificadas para obtener ventajas en la negociación comercial.

  • Negociaciones comerciales anuales se cerrarán y firmarán en un plazo máximo para la negociación comercial de 3 meses y 2 meses en caso de renovación.

  • Mediación en caso de desacuerdo en el precio del contrato entre una organización de productores y el cliente, en los casos de primera venta de un producto agrario no transformado.

  • Criterios para la gestión de categorías habrán de ser predeterminados y evitarán tratamientos desleales. Los operadores gestionarán las marcas de productos alimentarios que ofrezcan al consumidor, tanto las propias como de otros operadores, evitando prácticas contrarias a la libre competencia o que constituyan actos de competencia desleal.

  • Trabajar conjuntamente para facilitar el acceso al consumidor de las innovaciones relevantes de los productos alimentarios. Se crea un panel para el seguimiento de la innovación en el sector agroalimentario y se establecerá una estrategia de fomento de la innovación.

  • Los contratos con terceros, si son necesarios, no podrán suponer una obligación abusiva.

  • Los pactos sobre promociones comerciales requieren un acuerdo explícito, se respetarán en su naturaleza e integridad. Compromiso de no realizar actividades promocionales que induzcan a error sobre el precio e imagen de los productos, para lo cual, se indicará el precio.

  • El comprador deberá abonar las facturas recibidas en su integridad. El plazo de pago computa desde la recepción de la mercancía.

  • Variaciones de los impuestos, respecto a lo dispuesto en el contrato y en todo caso no se aplicarán de manera abusiva.

  • Fomento de los productos agrarios de temporada y de proximidad. En el caso de frutas y hortalizas frescas, se identificará claramente su país de origen.

  • Sistema de resolución de discrepancias, interno en una primera fase y mediante mediación o arbitraje, si las partes lo acuerdan.

En el desarrollo de este Código, se podrán incorporar particularidades sectoriales que recojan de forma más precisa los elementos específicos de sus relaciones comerciales.

En definitiva, se trata de un documento de 50 cláusulas, que los operadores deben leer y conocer detalladamente, que constituye una buena guía de actuación en las relaciones comerciales. El éxito o fracaso de este Código va a depender en buena medida del número de operadores que lo suscriban y por ello, desde Cooperativas Agro-alimentarias de España recomendamos a las cooperativas que lo suscriban para contribuir a mejorar la relación con sus clientes y proveedores.

Por Agustín Herrero, subdirector general de Cooperativas Agro-alimentarias de España



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