AECERIBER aclara al diputado de Ciudadanos, Toni Cantó, el uso del Libro Genealógico del Porcino Ibérico

Agronews Castilla y León

8 de noviembre de 2016

cereales, lonjas, charcas, tuberculosis

La Asociación Española de Criadores de Cerdo Ibérico, AECERIBER, desarrolla el Libro Genealógico de la Raza Porcina Ibérica desde 1987. Está inscrita en el Registro General de Asociaciones de Razas Puras mediante la Resolución de 11 de mayo de 1993 de la Dirección General de Producción y Mercados Ganaderos del Ministerio de Agricultura.

Los Libros Genealógicos en general y el del Cerdo Ibérico en particular tienen como objetivo el registro de los reproductores y sus genealogías cuando éstas son conocidas.

El Libro Genealógico de la raza porcina ibérica no tiene carácter discriminatorio y debe prestar el servicio de inspección de los animales y calificación en su caso, a todos los ganaderos que lo soliciten, siempre y cuando cumplan sus reproductores y los descendientes de éstos con la normativa vigente.

Consta de dos Secciones: ANEJA y PRINCIPAL. La Sección Aneja permite la incorporación de hembras con alguna genealogía desconocida, o que no fueron registradas en su momento pero que cumplen el prototipo racial, mientras que la Sección Principal requiere el conocimiento de la genealogía de dos generaciones de ascendientes como mínimo. Esta última Sección es el núcleo esencial de un Libro Genealógico.

Hay que diferenciar las actividades vinculadas a los libros genealógicos que corresponden a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas para la gestión de la raza, de otras cuestiones relacionadas a la norma de calidad del Ibérico que, aunque para los aspectos raciales deben respetar los criterios del libro genealógico de la raza Ibérica, abarcan otras actuaciones y enfoques correspondientes a la propia norma de calidad.

Así, en los RRDD para la Norma de Calidad anteriores al RD 4/2014, ciertas competencias estaban depositadas en las Entidades de Inspección y las nuevas orientaciones van centrando los aspectos raciales en los libros genealógicos, como garantes de la pureza racial.

Como establece la normativa de los Libros Genealógicos, aseguran desde AECERIBER, está permitida la incorporación de hembras de genealogía desconocida en la Sección Aneja en su Registro Auxiliar. Este Registro permanecerá abierto hasta abril de 2017, por decisión de esta Asociación, momento a partir del cual, todas las nuevas reproductoras (hembras) que sean incorporadas al Libro Genealógico deberán contar con al menos una generación conocida (padre y madre).

La inscripción de cualquier reproductor en un tipo de registro del Libro Genealógico se mantiene durante toda la vida del animal, no existiendo ninguna posibilidad de modificación del mismo salvo que se pudiera demostrar la genealogía mediante técnicas de genética molecular para poder asignar sin margen de error los padres y abuelos maternos y paternos.

De esta forma, la totalidad de las reproductoras incorporadas en el RA-A durante 2014, 2015 y 2016, permanecerá en este registro hasta su baja por muerte o desecho de las explotaciones. Como ya se ha indicado anteriormente, sólo su descendencia controlada y comprobada es susceptible de incorporarse primero al RA-B, con una generación, y posteriormente en otra nueva generación al Registro Definitivo en la Sección Principal del Libro Genealógico, con dos generaciones.

La labor de calificación e identificación de las reproductoras incluidas en la sección aneja ha sido, y es, llevada a cabo mediante la inspección individual completa, y no moderada, de cada una de ellas, habiéndose desechado un amplio porcentaje de las hembras originalmente solicitadas por el ganadero propietario como consecuencia de su incumplimiento del prototipo racial. Esta inspección y calificación morfológica se lleva cabo por el equipo técnico de AECERIBER con una probada experiencia en la materia.

Pertenecer como hembra reproductora a la Sección Aneja del Libro Genealógico de la raza porcina ibérica no garantiza en ningún caso una pureza racial al 100%. Esta posibilidad sólo existe para los reproductores pertenecientes a la Sección Principal de los que se conoce un mínimo de dos generaciones de ascendientes, tal y como contempla la legislación comunitaria y nacional. Las hembras incorporadas al Libro Genealógico en el registro auxiliar se consideran exclusivamente como animales de raza, y en ningún caso hembras 100% ibéricas o hembras de raza pura (aquellas cuyos padres y abuelos estén inscritos o registrados en el Libro Genealógico de la misma raza).

La única causa de la masiva incorporación de hembras a la Sección Aneja del Libro Genealógico de la raza porcina ibérica, ha sido la aplicación del RD 4/2014, por el que se establece la Norma de Calidad para la carne, el Jamón, la Paleta y el lomo de cerdo ibérico. El objetivo ha sido garantizar un sistema imparcial e independiente de reconocimiento de las hembras reproductoras que por prototipo racial no evidencian signos de cruzamientos con otras razas distinta de la ibérica.

La utilización de las técnicas de genética molecular no es estrictamente necesaria en la incorporación de hembras en la Sección Aneja, ya que los genes de cada raza se expresan en la conformación de los individuos y son detectables a simple vista por personal experimentado. Obviamente, la descendencia de estas hembras con destino a convertirse en futuros reproductores sí es sometida a las comprobaciones necesarias y estipuladas en la normativa.

Según establece la normativa vigente las pruebas de genética molecular (filiaciones y/o pureza racial) se realizan sobre los sementales con una valoración genética positiva (machos mejorantes) puesto que su participación en las cubriciones traslada a una amplia población de hembras su genotipo y con ello a una mayor producción de animales nacidos. Esta práctica se aplica en la totalidad de las especies y razas.

Ello no guarda ningún tipo de relación con el hecho de que al día de hoy sólo AECERIBER gestione el LG de la raza porcina ibérica. Cualquier otra Asociación que pudiera ser reconocida por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente como Entidad Colaboradora para la gestión del LG y del Programa de deberá cumplir la normativa vigente en esta materia (RD 2129/2008), y por lo tanto tendría que actuar de idéntica manera.

En resumen y en relación a la nota de prensa publicada sobre esta materia, AECERIBER manifiesta lo siguiente:

  1. El Libro Genealógico de la raza porcina ibérica lleva en funcionamiento veintinueve años, estando encargada de su gestión la Asociación Española de Criadores de Cerdo Ibérico, AECERIBER, desde su creación.
  2. Su objetivo es el registro oficial de los reproductores (machos y hembras), y garantizar la pureza racial de los animales inscritos en la Sección Principal (Registro Definitivo).
  3. Es una herramienta previa y obligatoria al proceso de la selección genética de la raza. Los marcadores genéticos para garantizar la pureza racial y la filiación de los animales es otra herramienta que se está implantando paulatinamente a nivel nacional (no es obligatoria por la normativa comunitaria) y afecta a determinado grupo de animales siguiendo los criterios zootécnicos.
  4. Consta de dos Secciones tal y como se refleja en su normativa oficial. Sección Aneja para hembras exclusivamente y Sección Principal para machos y hembras.
  5. La Sección Aneja permite la incorporación de hembras sin ascendencia conocida y que sólo cumplen el prototipo racial, mientras que la Sección Principal requiere el conocimiento de la genealogía de dos generaciones como mínimo. Esta última Sección es la esencia del Libro Genealógico.
  6. El Registro Auxiliar-A (Sección Aneja) actualmente está abierto (hasta abril de 2017) exclusivamente para hembras de genealogía desconocida que son incorporadas a la Sección Aneja (Registro Auxiliar), donde permanecen durante toda su vida. A partir del abril de 2017 sólo se incorporarán al Libro Genealógico animales con genealogía conocida.
  7. El RD 4/2014 de la Norma de Calidad ha vinculado el Libro Genealógico con el origen de las producciones de abasto para garantizar la profesionalidad e imparcialidad en la validación de las madres ibéricas acogidas a este RD.
  8. Las competencias y las actuaciones de un Libro Genealógico y el RD 4/2014 de la Norma de Calidad son completamente distintas.
  9. Este RD obligó a los propietarios de las hembras adultas reproductoras a su inscripción en el Libro Genealógico en un período transitorio. Dicha inscripción sólo podía realizarse en la Sección Aneja para hembras y así se ha procedido durante dicho período. De ahí el volumen de incorporaciones en el Registro Auxiliar.
  10. También el RD 4/2014 contempla la obligación de que la reposición o renuevo de los reproductores esté ya inscrita en el Libro Genealógico, lo que implica necesariamente un control de su genealogía previo a su inscripción.
  11. Las producciones 100% ibéricas nacidas de reproductores pertenecientes a la Sección Principal del Libro Genealógico son Certificadas por AECERIBER con validez para la Norma de Calidad siempre que se hayan sometido a los controles obligatorios del Libro Genealógico (cubriciones, nacimientos, identificación de los lechones y pruebas de filiaciones y ahijamientos).


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