60 y 30 euros, respectivamente, serán los importes máximos a recibir en concepto de ayudas asociadas al ovino y al caprino en la nueva PAC

Agronews Castilla y León

20 de diciembre de 2014

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El ovino y el caprino son otros dos de los sectores que se van a ver beneficiados de las nuevas ayudas asociadas que se incluyen en la nueva PAC que arranca en 2015, con presupuestos anuales de 127,9 millones en el caso del primer sector y 10,4 en el segundo.

OVINO
  • El importe total de la ayuda va a ser de 127.903.000 euros anuales
  • Se han establecido dos regiones: una peninsular y otra insular cada una de ellas con un presupuesto diferenciado, 124.475.000 euros y 3.428 €, respectivamente e igualmente tienen asignado un límite de animales que tendrían derecho a la ayuda que se ha establecido en 15.831.764 animales en el caso de la peninsular y 254.854 en el insular.
  • El importe unitario máximo no podrá superar los 60 €
  • En cuanto a los requisitos a cumplir, serán los siguientes:
    • No podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.
    • Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles las hembras de la especie ovina mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria establecida y que estén correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única, en las explotaciones que cumplan los requisitos establecidos en la presente sección.
    • Sólo recibirán esta ayuda asociada los titulares de explotaciones con un censo de hembras elegibles igual o superior a 30. No obstante, el mencionado límite inferior podrá rebajarse o eliminarse por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas cuyo censo de ovino respecto al censo nacional es inferior al 2%.[[{«fid»:»785″,»view_mode»:»media_original»,»type»:»media»,»attributes»:{«height»:468,»width»:700,»style»:»width: 400px; height: 267px; border-width: 9px; border-style: solid; margin: 6px; float: right;»,»class»:»media-element file-media-original»}}]]
    • Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán cumplir los siguientes requisitos:
      • Estar inscritas en el REGA como explotaciones de ovino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta».
      • Con el fin de evitar la creación artificial de las condiciones para percibir esta ayuda, tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de al menos 0,4 corderos por hembra elegible y año.
      • Las explotaciones clasificadas zootécnicamente como «reproducción para la producción de leche» podrán, alternativamente, cumplir el requisito anterior si tienen una producción mínima de leche de 60 litros por reproductora y año.
CAPRINO
  • Aquí el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha optado por la creación de dos regiones: una de las las zonas de montaña a las que se ha unido la región insular y la otra la integran el resto del territorio peninsular.
  • El importe total de la ayuda, cada año, alcanzará los 10,4 millones de euros, distribuidos en 5.386.000 euros para la peninsular y 5.093.000 para la de zonas de montaña e insular, siendo el número máximo de animales que percibirán ayudas 801.881 en la primera y 860.571 en la segunda.
  • El importe unitario máximo será de 30 euros.
  • Las condiciones de los beneficiarios y los requisitos generales para los ganaderos de caprino serán los siguientes:
    • No podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.
    • Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles las hembras de la especie caprina mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria establecida y que estén correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única, en las explotaciones que cumplan los requisitos establecidos en la presente sección.
    • Sólo recibirán esta ayuda asociada los titulares de explotaciones con un censo de hembras elegibles igual o superior a 10. No obstante, el mencionado límite inferior podrá rebajarse o eliminarse por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas cuyo censo de caprino respecto al censo nacional es inferior al 2%.
    • Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán cumplir los siguientes requisitos:
      • Estar inscritas en el REGA como explotaciones de caprino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta»;
      • Tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de al menos 0,4 cabritos por hembra elegible y año, para evitar que se creen artificialmente las condiciones para percibir esta ayuda.
      • Las explotaciones podrán, alternativamente, cumplir el requisito anterior si tienen una producción mínima de leche de 100 litros por reproductora y año.


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